Etiquetado de alimentos: caducidad y consumo preferente
La fecha de caducidad marca hasta cuándo un alimento es seguro: pasada, no se vende ni se dona. La de consumo preferente indica hasta cuándo conserva su calidad: pasada, se puede donar si se comprueba que sigue siendo seguro. Y una vez abierto el envase, mandan las condiciones que indique la etiqueta.
Actualizado en octubre de 2026 · Con las fuentes oficiales al final
¿Qué diferencia hay entre caducidad y consumo preferente?
La fecha de caducidad habla de seguridad y la de consumo preferente, de calidad. Las dos las regula el Reglamento (UE) 1169/2011, sobre la información alimentaria que se facilita al consumidor:
| Fecha de caducidad | Consumo preferente | |
|---|---|---|
| Qué alimentos la llevan | Los microbiológicamente muy perecederos, que pueden ser un peligro inmediato para la salud en poco tiempo (art. 24.1) | El resto |
| Qué significa | Después de esa fecha, el alimento "no se considerará seguro" (art. 24.1) | Hasta esa fecha conserva "sus propiedades específicas" si se almacena bien (art. 2.2.r); después puede perder sabor o textura y seguir siendo seguro |
| Cómo aparece | "Fecha de caducidad", con día, mes y, en su caso, año, y las condiciones de conservación; en cada porción envasada | "Consumir preferentemente antes del..." o "antes del fin de..." |
| Con la fecha pasada | No se vende ni se dona | Se puede donar si sigue siendo seguro |
El formato del consumo preferente depende de lo que dure el producto (anexo X): si dura menos de 3 meses, día y mes; de 3 a 18 meses, mes y año; más de 18 meses, solo el año.
Alimentos que no llevan consumo preferente
El anexo X los exime: fruta y hortaliza fresca sin pelar ni cortar (salvo semillas germinadas y brotes), vinos, bebidas con un 10 % vol o más de alcohol, panadería y repostería que se consume en 24 horas, vinagre, sal, azúcar sólido, confitería de azúcar casi puro y chicles.
La fecha de congelación
La carne congelada, los preparados de carne congelados y el pescado sin transformar congelado llevan además "fecha de congelación", con día, mes y año (anexo III, punto 6, y anexo X, punto 3). Las temperaturas para conservarlos están en conservación y temperaturas.
¿Se puede vender o donar un alimento con la fecha pasada?
Depende de la fecha. Con la caducidad vencida, no: ni se vende ni se dona. Con el consumo preferente pasado, se puede donar si se comprueba que es seguro, y ninguna norma prohíbe expresamente venderlo.
| Fecha | ¿Vender? | ¿Donar? | Norma |
|---|---|---|---|
| Caducidad vencida | No | No: solo antes de que venza | Reglamento 1169/2011, art. 24.1; Reglamento 852/2004, anexo II, cap. V bis |
| Consumo preferente pasado | Ninguna norma lo prohíbe expresamente | Sí, "hasta esa fecha y después de ella", si es seguro y apto | Reglamento 852/2004, anexo II, cap. V bis |
Antes de donar, se comprueba
El capítulo V bis, que añadió el Reglamento (UE) 2021/382, pide revisar la fecha y la vida útil que queda, el envase, la temperatura de conservación, la fecha de congelación si la tiene, el aspecto y la trazabilidad, es decir, de dónde viene (lo ves en control de plagas y trazabilidad).
Los huevos tienen regla propia: pueden donarse pasados 21 días desde la puesta si quien los recibe los transforma, pero nunca después de su fecha de consumo preferente (Real Decreto 1021/2022, artículo 16).
¿Y venderlo?
Ninguna norma lo prohíbe expresamente, porque esa fecha habla de calidad y no de seguridad. Nuestra lectura es que se puede, siempre que el alimento siga siendo seguro (Reglamento (CE) 178/2002, artículo 14), esté bien conservado y no se engañe al cliente. Es una interpretación: en tu tienda, sigue el criterio de tu empresa.
El Real Decreto 1021/2022 (artículo 17) sí permite vender, avisando al cliente, productos con defectos de forma, tamaño, etiqueta o envase que no afecten a la seguridad (salvo frutas y hortalizas). Pero una conserva con el envase abombado nunca se vende.
¿Cuánto dura un alimento una vez abierto?
Lo que diga su etiqueta. El Reglamento 1169/2011 obliga a indicar, cuando proceda, las condiciones de conservación y la fecha límite de consumo una vez abierto el envase (artículo 25.2).
Al abrir un envase, mandan las instrucciones para el producto abierto, no la fecha impresa. Es buena práctica anotar en él el día en que lo abriste.
¿Qué tienes que mirar en la etiqueta cuando trabajas?
Seis datos, cada vez que recibes, guardas o usas un producto:
- La fecha: de caducidad o de consumo preferente.
- Cómo se conserva: las condiciones especiales que necesite (Reglamento 1169/2011, artículo 25.1). Si ninguna norma fija su temperatura, manda la de la etiqueta (Real Decreto 1021/2022, artículo 4.2).
- Qué hacer una vez abierto (artículo 25.2).
- La fecha de congelación, en carne, preparados de carne y pescado sin transformar congelados.
- Si es ultracongelado, el aviso de no volver a congelarlo una vez descongelado (Real Decreto 1109/1991, artículo 7).
- Los alérgenos: los 14 del anexo II del Reglamento 1169/2011, obligatorios también en lo que se vende sin envasar (artículo 44.1.a). Los tienes en los 14 alérgenos.
La etiqueta sirve además para la trazabilidad: los alimentos se etiquetan o identifican para poder seguir su rastro (Reglamento 178/2002, artículo 18.4). En pescadería, la etiqueta de los moluscos bivalvos se guarda al menos 60 días después de acabar el envase (Real Decreto 1021/2022, artículo 8).
¿Cómo se rotula lo que preparas tú?
No hay un modelo único de etiqueta para lo que elaboras, pero varias normas te obligan a anotar qué es y cuándo se hizo:
- Lo que congelas tú: se etiqueta con la fecha de congelación y se lleva un registro (Real Decreto 1021/2022, artículos 5.1, 5.3 y 5.6).
- Platos con huevo: se registra la fecha y hora de elaboración y se consumen en 24 horas como máximo (Real Decreto 1021/2022, artículo 9).
- Comidas testigo, en comedores colectivos y similares: cada ración se guarda identificada y fechada (Real Decreto 1086/2020, artículo 30.8 a 30.10; lo ves en conservación y temperaturas).
- Comidas preparadas en frío: su temperatura depende de su vida útil, 4 °C o menos si supera las 24 horas y 8 °C o menos si no (Real Decreto 1086/2020, artículo 30.3). Para saber si siguen dentro de ella, hay que saber cuándo se hicieron.
- Melón, sandía, piña y papaya cortados a temperatura ambiente: hay que registrar la hora de corte y avisar al cliente con un cartel o una etiqueta (Real Decreto 1021/2022, artículo 4.1).
- Lo que vendes o sirves sin envasar: la información de alérgenos es obligatoria, por escrito junto al alimento, o de palabra si está registrada en el local y un cartel avisa de dónde pedirla (Real Decreto 126/2015, artículos 2 y 6).
Como buena práctica, rotula cada recipiente con el nombre del producto y la fecha de elaboración. Cuánto dura cada elaboración, pregúntalo a tu responsable. Para anotar, tienes nuestras plantillas APPCC gratis.
Ley 1/2025 de desperdicio alimentario: qué te afecta
Sobre todo, que en hostelería el cliente puede llevarse lo que no ha comido. La Ley 1/2025, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, está en vigor desde 2025:
- Para llevar, sin coste: bares y restaurantes deben facilitar que el cliente se lleve lo que no ha consumido "sin coste adicional alguno", en envases aptos, reutilizables o fáciles de reciclar, e informar de ello, salvo en bufés libres o similares (artículo 8 y Real Decreto 1021/2022, artículo 18.5).
- Un orden antes de tirar: prevenir; si sobra, donar para consumo humano; si no, transformar; después, alimentación animal, y al final, otros usos (artículo 5).
- Donar con higiene: las entidades de donación tienen que cumplir el capítulo V bis del Reglamento 852/2004 (artículo 9).
- Plan de prevención: desde abril de 2026, las empresas obligadas deben tenerlo, con convenios de donación. No obliga a las microempresas ni a los establecimientos de 1.300 m² o menos (artículo 6).
La ley anima a vender los productos con la fecha próxima (artículo 12.2.c), pero no regula la venta con el consumo preferente pasado. Sus multas van de un apercibimiento o hasta 2.000 € en las leves a entre 60.001 y 500.000 € en las muy graves (artículo 21). Más normas en lo que dice la ley; y cuando acabes el temario, pasa al examen de manipulador de alimentos.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los alérgenos de obligada declaración en etiquetas?
Los 14 del anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011: cereales con gluten, crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche, frutos de cáscara, apio, mostaza, sésamo, dióxido de azufre y sulfitos (por encima de 10 mg/kg o 10 mg/l), altramuces y moluscos.
¿Qué significa "consumir preferentemente antes del fin de"?
Que la fecha no indica el día, sino solo el mes y el año, o solo el año, algo que se permite en productos que duran 3 meses o más (Reglamento 1169/2011, anexo X). Hasta el final de ese mes o año conserva sus propiedades si se guarda bien.
¿El pan del día lleva fecha de consumo preferente?
No es obligatoria en la panadería y la repostería que se consume en 24 horas (Reglamento 1169/2011, anexo X).
Comprueba lo que sabes
Fuentes
- Reglamento (UE) 1169/2011, artículos 2.2.r, 24, 25 y 44 y anexos II, III y X.
- Reglamento (CE) 852/2004, anexo II, capítulo V bis, añadido por el Reglamento (UE) 2021/382.
- Reglamento (CE) 178/2002, artículos 14 y 18.
- Real Decreto 1021/2022 (BOE), artículos 4, 5, 8, 9, 16, 17 y 18.5.
- Real Decreto 1109/1991 (BOE), sobre alimentos ultracongelados, artículo 7.
- Real Decreto 1086/2020 (BOE), artículo 30, apartados 3 y 8 a 10.
- Real Decreto 126/2015 (BOE), artículos 2 y 6.
- Ley 1/2025, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario (BOE), artículos 5, 6, 8, 9, 12 y 21.