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Ley de desperdicio alimentario: qué obliga a bares, restaurantes y tiendas

La Ley 1/2025 de desperdicio alimentario obliga a seguir un orden: prevenir, donar y, solo al final, tirar. Todo bar y restaurante debe dejar que el cliente se lleve gratis lo que no se ha comido. El plan de prevención y la donación solo obligan a empresas que no son microempresas y con más de 1.300 m² de local.

Actualizado en octubre de 2026 · Con las fuentes oficiales al final

¿Qué es el desperdicio alimentario?

Es la comida que se compra para comer y acaba en la basura. La ley lo define así: "la parte de los alimentos destinada a ser ingerida por el ser humano y que termina desechada como residuo" (artículo 3.c). Las pérdidas son otra cosa: lo que se queda en el campo sin llegar a venderse (artículo 3.d).

Según el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en 2025 se desperdiciaron en España 1.129,91 millones de kilos o litros, dentro y fuera de casa: unos 24,3 kilos o litros por persona. Los hogares suman el 97,5 %; fuera de casa, el 2,5 %, con 28,12 millones. Es un 19,2 % menos que en 2020.

La ley no prohíbe tirar comida que ya no sirve. Prohíbe tirarla sin haber intentado antes evitarlo, aprovecharla o donarla.

La Ley 1/2025 en datos

DatoLo que dice el BOE
NombreLey 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario
PublicaciónBOE núm. 80, de 2 de abril de 2025 (BOE-A-2025-6597)
Entrada en vigor"2 de enero de 2025", según su disposición final vigésima
Plan de prevención y donación (artículo 6)Exigibles "transcurrido el plazo de un año desde la publicación": desde abril de 2026
A quién se aplicaProducción, industria, distribución, comercio, hostelería, restauración, comedores y administraciones (artículos 2 y 3)
Cambios desde 2025Ninguno: el texto consolidado no tiene modificaciones

Sí, la fecha de entrada en vigor es anterior a la de publicación: así figura en el texto y en la ficha del BOE. En la práctica, lo que obliga a los negocios ya se aplica.

El orden obligatorio: prevenir, donar y, al final, tirar

Es la jerarquía de prioridades del artículo 5, y obliga a todos. La "primera obligación" es prevenir. Para lo que sobre aun así, este es el orden:

  1. Prevenir y transformar. Comprar y cocinar según lo que se vende, y convertir lo que no se ha vendido, pero sigue siendo apto, en otro producto para comer.
  2. Donar para consumo humano: "donación de alimentos y otros tipos de redistribución".
  3. Alimentación animal y fabricación de piensos.
  4. Subproductos para otra industria.
  5. Como residuo: compost y, si no se puede, biogás o combustibles.

Se puede alterar el orden por seguridad alimentaria, viabilidad técnica o económica, pero "se deberán justificar los motivos" (artículo 5.2). Además, "ninguna estipulación contractual podrá impedir expresamente la donación de alimentos" (artículo 6.3).

Bares y restaurantes: el cliente se lleva lo que no se ha comido

Es la obligación que más se nota. El artículo 8 obliga a la hostelería y a los comedores y caterings a "facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno [...] los alimentos que no haya consumido". Y el artículo 10.c lo convierte en un derecho del cliente. Lo mismo dice el Real Decreto 1021/2022, artículo 18.5.

  • Gratis. No se cobra por llevarse la comida. La única excepción son los envases de plástico de un solo uso, porque la ley remite a la de residuos, "en especial las relativas a la necesidad de reducir su consumo [...] y a la obligación de su cobro".
  • En envase adecuado: "aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables".
  • Avisando: hay que informar "de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú".
  • Con el táper del cliente: el local debe admitirlo, aunque puede rechazarlo si no está limpio (Real Decreto 1021/2022, artículo 18.2 y 18.5).
  • Excepción: el bufé libre o similar, "donde la disponibilidad de comida no está limitada".

Esta obligación no tiene excepción por tamaño: vale para el bar más pequeño. Lo de los 1.300 m² solo afecta al plan de prevención y a la donación.

Al envasar sobras, la higiene sigue mandando. Es buena práctica usar un recipiente limpio y cerrado y no mezclar lo crudo con lo cocinado. Lo tienes en el curso para hostelería.

Plan de prevención y donación: a quién obliga según su tamaño

El artículo 6.4 pide dos cosas: un plan de prevención que diga cómo aplicas la jerarquía, y promover convenios para donar los excedentes a bancos de alimentos u ONG, salvo que sea inviable y lo justifiques.

Tu caso¿Plan y convenio de donación?Artículo
Microempresa: menos de 10 personas y no más de 2 millones de euros de facturación o balanceNo3.f y 6.6
Local de 1.300 m² o menos (de venta al público, o total si no vendes al público)No6.4.c
Varios locales con el mismo NIF que juntos superan 1.300 m²Sí6.4.c
Resto de empresasSí6.4.a y b

Si estás exento solo por el tamaño del local, el resto del artículo 6 te sigue obligando, empezando por aplicar la jerarquía (artículo 6.1). Las microempresas quedan fuera de todo el artículo 6 (artículo 6.6).

Qué incluye un convenio de donación

Como mínimo, las condiciones de recogida, transporte y almacenamiento, los compromisos de cada parte y la posibilidad de que la entidad rechace lo donado justificándolo. "La selección de los alimentos a donar la hará el agente donante" (artículo 7).

Qué se puede donar

La donación debe cumplir las normas de higiene del Reglamento (CE) 852/2004 (anexo II, capítulo V bis), como recuerda el artículo 9 de la ley:

  • Fecha de caducidad pasada: no se dona.
  • Consumo preferente pasado: sí, si compruebas que sigue siendo seguro y apto.
  • Antes de donar se revisa: fecha y vida útil, envase, temperatura, aspecto y trazabilidad.

La diferencia entre las dos fechas la explicamos en etiquetado, caducidad y consumo preferente.

Tiendas y supermercados: lo que es obligatorio y lo que es voluntario

Para el comercio, la ley es sobre todo voluntaria. Las medidas del artículo 12.2 son "medidas voluntarias", por ejemplo:

  • Vender con descuento los productos con fecha de consumo preferente o de caducidad próxima.
  • Tener líneas de productos "feos", "imperfectos" o "poco estéticos".
  • Formar al personal en prevención del desperdicio.

Lo obligatorio es lo mismo que para todos: la jerarquía y, si superas el tamaño, el plan y la donación. Además, el Real Decreto 1021/2022 permite vender alimentos con defectos de forma o de etiqueta que no afecten a la seguridad, avisando al cliente, pero nunca conservas con la lata abombada (artículo 17). Más en el curso para comercio.

Sanciones de la ley de desperdicio alimentario

Las infracciones las tipifican las comunidades autónomas que regulen la materia, a partir de la lista de la ley (artículo 20), con estas multas (artículo 21):

TipoEjemplosMulta
LeveNo aplicar la jerarquía sin justificarlo; no donar estando obligado; impedir la donación por contratoApercibimiento o hasta 2.000 €
GraveNo tener el plan estando obligado; destruir a propósito alimentos aptos; repetir una leve en dos añosDe 2.001 a 60.000 €
Muy graveRepetir una grave en dos añosDe 60.001 a 500.000 €

Las comunidades pueden subir esas cuantías. En las leves, la inspección puede dar un plazo para corregir (artículo 22). La lista del artículo 20 no nombra expresamente el caso de las sobras del artículo 8.

Qué cambia para quien trabaja con alimentos

Si trabajas en cocina, sala o tienda, esta ley te toca a diario: calcular raciones, rotar el género, distinguir caducidad y consumo preferente, envasar sobras con higiene y preparar donaciones seguras. La parte de higiene entra en la formación que tu empresa debe garantizarte según tu puesto (Reglamento 852/2004, anexo II, capítulo XII). Puedes repasarlo gratis en nuestro curso de manipulador de alimentos y comprobarlo con el examen.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio dar las sobras para llevar en un restaurante?

Sí. Bares, restaurantes, comedores y caterings deben facilitar que el cliente se lleve lo que no ha consumido, sin coste y en envase apto, salvo en el bufé libre (Ley 1/2025, artículo 8; Real Decreto 1021/2022, artículo 18.5).

¿Puede el restaurante cobrar el táper?

Llevarse la comida es gratis. La ley solo deja a salvo el cobro de los envases de plástico de un solo uso que exige la normativa de residuos. Si llevas tu propio recipiente limpio, el local debe admitirlo.

¿Un bar pequeño necesita un plan de prevención del desperdicio?

No, si es microempresa o si su local no supera los 1.300 m². En cambio, cualquier bar debe dejar que el cliente se lleve las sobras, y si no es microempresa también debe aplicar la jerarquía de prioridades.

¿Se pueden donar alimentos caducados?

No, si ha pasado la fecha de caducidad. Con la fecha de consumo preferente pasada sí, siempre que el alimento siga siendo seguro (Reglamento 852/2004, anexo II, capítulo V bis).

¿Desde cuándo está en vigor la ley de desperdicio alimentario?

La ley fija su entrada en vigor el 2 de enero de 2025 y se publicó en el BOE el 2 de abril de 2025. El plan de prevención y la donación del artículo 6 se aplican desde abril de 2026.

Si tienes un negocio, mira también qué registro sanitario necesitas y cómo formar a tu equipo en formación para empresas.

Fuentes