Registro sanitario (RGSEAA): qué es, quién lo necesita y cómo buscarlo
El registro sanitario nacional es el RGSEAA, que gestiona la AESAN según el Real Decreto 191/2011. Se inscriben fábricas, envasadoras, almacenes, distribuidores, transportistas e importadores de alimentos. Bares, restaurantes, tiendas y comedores no van al RGSEAA: se inscriben en el registro de su comunidad autónoma, con una comunicación o declaración responsable.
Actualizado en octubre de 2026 · Con las fuentes oficiales al final
¿Qué es el registro sanitario o RGSEAA?
Son las siglas del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Lo regula el Real Decreto 191/2011 y depende de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN). Su fin es "la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial" (artículo 1.1).
- Es nacional y único: recoge los datos que le pasan las comunidades autónomas (artículo 1.2).
- Es público: tiene "carácter público e informativo" (artículo 1.3) y cualquiera puede consultarlo en el buscador de la AESAN.
- No es un sello de calidad: "La inscripción en el Registro no excluye la plena responsabilidad del operador económico respecto del cumplimiento de la legislación alimentaria" (artículo 1.4).
Tener número de registro sanitario no significa que nadie haya aprobado tus productos. Significa que la administración sabe que existes y dónde estás, para poder inspeccionarte.
¿Quién tiene que inscribirse en el RGSEAA?
Las empresas con sede en España que trabajan con alimentos, con materiales que van a estar en contacto con alimentos (envases, menaje) o con coadyuvantes tecnológicos, y que se dedican a (artículo 2.1):
- Producir, transformar, elaborar o envasar: fábricas, obradores industriales, envasadoras.
- Almacenar, distribuir o transportar: almacenes, mayoristas, transportistas.
- Importar productos de países de fuera de la UE.
La guía de la AESAN para el RGSEAA (revisión 17, de 30 de septiembre de 2026) aclara casos frecuentes:
- Cocinas centrales y caterings que llevan la comida a colegios, hospitales, bares o eventos: sí van al RGSEAA, en la clave 26, porque "en sus instalaciones no entra el consumidor final".
- Tiendas online sin almacén propio que solo distribuyen o importan: también, como distribuidor o importador.
- Apps de reparto que dan servicio a restaurantes y supermercados: se inscriben si hacen la actividad de transporte y la facturan como tal. Sus repartidores en bici o moto no se inscriben, ni las empresas de mensajería.
Bares, restaurantes y tiendas: el registro de tu comunidad
El comercio minorista, que incluye la hostelería, no se inscribe en el RGSEAA. El artículo 2.2 lo excluye y añade: "Todos los establecimientos de comercio al por menor deberán inscribirse en los registros de las autoridades competentes de las comunidades autónomas establecidos al efecto, previa comunicación o declaración responsable".
El preámbulo del Real Decreto 191/2011 explica por qué: para "tiendas minoristas, restaurantes, cafeterías, bares, panaderías, pastelerías, comedores de centros escolares u hospitales" basta un registro autonómico.
| Tipo de negocio | Registro | Norma |
|---|---|---|
| Bar, restaurante, cafetería, hotel (también con reparto a domicilio) | Autonómico | RD 191/2011, art. 2.2; RD 1021/2022, art. 2.2.a |
| Supermercado, carnicería, pescadería, frutería, panadería | Autonómico | RD 191/2011, art. 2.2 |
| Food truck y puesto de mercadillo | Autonómico | RD 1021/2022, art. 2.2.a; guía de la AESAN |
| Cocina que solo vende con reparto a domicilio al cliente final | Autonómico | Guía de la AESAN |
| Comedor de colegio, empresa u hospital | Autonómico (lo comunica el titular de las instalaciones) | RD 191/2011, art. 2.2 |
| Comida hecha en casa para vender en mercados | Autonómico, con declaración responsable y plano de la vivienda | RD 1021/2022, art. 13 |
| Fábrica, envasadora, almacén, distribuidor, importador | RGSEAA | RD 191/2011, art. 2.1 |
| Cocina central o catering para colectividades | RGSEAA (clave 26) | Guía de la AESAN |
Estar en uno u otro registro "no marca diferencias en cuanto a las garantías del control oficial", dice la guía: la inspección es la misma. Las direcciones de cada comunidad están en el anexo IV de esa guía. Si tienes una tienda, el curso para comercio resume las normas de higiene del Real Decreto 1021/2022.
Cuándo hace falta autorización y no solo comunicación
Los establecimientos de productos de origen animal del artículo 4.2 del Reglamento (CE) 853/2004, como salas de despiece o industrias lácteas, necesitan una autorización previa tras una inspección. Presentan "una solicitud de inscripción para que las autoridades competentes de la comunidad autónoma procedan a su autorización" (Real Decreto 191/2011, artículo 6.1). Su número aparece en la marca de identificación ovalada de la etiqueta, con ES y UE.
Cómo se tramita la inscripción
En el RGSEAA, con una comunicación previa ante la comunidad autónoma donde está el establecimiento. Es "condición única y suficiente para que se tramite la inscripción [...] y simultáneamente se pueda iniciar la actividad", sin perjuicio de las inspecciones posteriores (artículo 6.1). Si tu negocio va al registro autonómico, el modelo y la vía para presentarlo los fija tu comunidad.
- Prepara los datos: nombre o razón social, NIF, NIE o CIF, todas tus actividades y la dirección del establecimiento (artículo 6.1).
- Preséntalo en tu comunidad, "en la forma que ésta disponga" (artículo 6.2).
- La comunidad avisa a la AESAN, que te inscribe y asigna el número nacional; lo comunica a la comunidad en quince días hábiles (artículo 6.3).
- Comunica los cambios y el cierre: cualquier cambio de datos o el cese definitivo de la actividad (artículo 5).
Cómo buscar un registro sanitario en el buscador de la AESAN
La consulta es gratis y pública. Entra en la página de la AESAN Empresas/Establecimientos alimentarios registrados en España y pulsa en la consulta, que abre el buscador del RGSEAA.
- Por nombre: escribe la razón social. Según la ayuda de la AESAN, no hace falta que sea exacta y debe ir "sin la tilde de acentuación".
- Por número: rellena las tres casillas del nº RGSEAA tal como aparece en la etiqueta.
- Afina con la clave (sector), la categoría, la actividad, la comunidad, la provincia o la localidad.
- Descarga los resultados en Excel con el botón bajo la tabla.
Si buscas un bar, un restaurante o una tienda, no saldrá: están en el registro de su comunidad, no en el RGSEAA.
Para las empresas de productos de origen animal autorizadas en la UE hay otro buscador, en la página de la AESAN de establecimientos españoles autorizados en la UE.
Qué significa el número de registro sanitario
El nº RGSEAA, antes llamado nº RGSA, tiene tres partes. Por ejemplo, en la guía de la AESAN: ES-14.031245/AL.
| Parte | En el ejemplo | Qué indica |
|---|---|---|
| Izquierda: uno o dos dígitos | 14 | La clave o sector (14 es huevos y derivados) |
| Centro: hasta seis dígitos | 031245 | El número del establecimiento; los ceros a la izquierda no cuentan |
| Derecha: letras | AL | La provincia donde está el establecimiento |
Algunas claves del anexo I de la guía: 10 carnes, aves y caza; 12 pescado y marisco; 15 leche y derivados; 20 cereales, harinas y derivados; 21 vegetales; 26 comidas preparadas y complementos; 30 bebidas alcohólicas; 39 materiales en contacto con alimentos; 40 almacén, distribución y transporte polivalente.
La AESAN advierte que el número es "meramente de identificación administrativa; el operador no está obligado a utilizarlo en el etiquetado de sus productos", salvo en la marca sanitaria del Reglamento 853/2004. Que un producto no lo lleve no es, por sí solo, una irregularidad.
Registro sanitario y formación de tu equipo
El registro no sustituye a nada de lo demás. Con número o sin él, la inspección comprobará que tu equipo tiene la formación en higiene adecuada a su puesto (Reglamento 852/2004, anexo II, capítulo XII) y que aplicas un sistema APPCC, que en un comercio o un bar puede ser simplificado (Real Decreto 1021/2022, artículo 20). Lo explicamos en legislación alimentaria y en ¿es obligatorio el carnet de manipulador?. Si tienes empleados, mira la formación para empresas.
Preguntas frecuentes
¿Un bar necesita registro sanitario?
Necesita estar inscrito en el registro de su comunidad autónoma, con una comunicación o declaración responsable. No va al RGSEAA nacional (Real Decreto 191/2011, artículo 2.2).
¿Cómo sé si una empresa tiene registro sanitario?
Búscala por su razón social o por el número de la etiqueta en el buscador del RGSEAA de la AESAN. Si es una tienda o un restaurante, tendrás que consultar a su comunidad autónoma.
¿Necesito registro sanitario para vender comida hecha en casa?
Sí: la zona de la vivienda pasa a ser un comercio minorista y debes presentar una declaración responsable para inscribirte en el registro autonómico, con horario, productos y plano. Solo puedes vender en mercados o con reparto en tu zona (Real Decreto 1021/2022, artículo 13).
¿Necesito registro sanitario para vender alimentos por internet?
Vender por internet no cambia el criterio, según la AESAN. Si solo distribuyes o importas sin establecimiento propio, vas al RGSEAA; si tienes una tienda o un restaurante que además vende online, al registro autonómico.
¿Qué diferencia hay entre RGSA y RGSEAA?
Ninguna en la práctica: es el mismo número. RGSA era el nombre antiguo del registro y hoy se llama RGSEAA.
Si vas a abrir un negocio, revisa también lo que te pide la ley de desperdicio alimentario y, si fríes u horneas, las normas sobre la acrilamida. Y para tu equipo, el curso de manipulador de alimentos es gratis.
Fuentes
- Real Decreto 191/2011, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (BOE), preámbulo y artículos 1, 2, 5, 6 y 9.
- Real Decreto 1021/2022 (BOE), artículos 2, 13 y 20 y disposición final primera.
- AESAN, Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y consulta de empresas registradas en España.
- AESAN, Ayuda a la consulta al RGSEAA (18 de octubre de 2024).
- AESAN, Guía para el Registro Sanitario de las empresas y establecimientos alimentarios, revisión 17 (Comisión Institucional de 30 de septiembre de 2026).
- Reglamento (CE) 853/2004, artículos 4 y 5.